Nueva normativa de operación para los drones en México
Publicado por Alberto Sanchez en
La Secretaria de Comunicaciones y Transporte a través de la Agencia Federal de Aviación Civil será la autoridad que se encargará de la aplicación de los estándares necesarios para el buen funcionamiento de los dispositivos aéreos.
La NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107) entrará en vigor a partir del 13 de enero de 2020. La misma establece cuáles son los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), mejor conocido como drones, en el espacio aéreo mexicano.
Esta norma, publicada por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT) clasifica a los RPAS en tres diferentes categorías con base en su peso máximo de despegue, los cuales son:
- Micro, con un peso igual o menor de 2 Kg.
- Pequeño, mayor a 2 Kg y hasta 25 Kg.
- Grande, con un peso mayor a 25 Kg.
Cualquiera que sea la clasificación de los RPAS podrán ser operados para uso: recreativo, privado no comercial, y comercial.
Los operadores deben cumplir con distintos requisitos dependiendo de la clasificación y el uso del RPAS. En términos generales, todos los RPAS deben estar inscritos ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), de reciente creación, y aquellos que sean utilizados con fines privado no comerciales y comerciales, deberán tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.
La NOM establece que todos los RPAS de uso recreativo deberán ser operados a línea de vista (conocido como VLOS); y únicamente los RPAS para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (conocido como BVLOS) o realizar vuelos nocturnos, operaciones que están sujetas a la obtención de una autorización por única ocasión de la AFAC.
E igual manera esta ley restringe la operación de RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por extranjeros en México, salvo que exista un acuerdo bilateral entre la AFAC, SCT y la autoridad de aviación civil del estado de registro o matrícula. Como excepción, no será aplicable esta obligación para los RPAS utilizados para investigación científica. Asimismo, la NOM-107 establece ciertos requisitos para los fabricantes y armadores, y para quienes pretendan importar y comercializar RPAS en México.
¿Qué pasa si no cumples con la norma?
De acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley de Aviación Civil (LAC) en junio de 2018, los propietarios y los poseedores de aeronaves no tripuladas podrán ser sancionados por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en dicha ley o en cualquier otra disposición aplicable. Las sanciones podrán ser multas y, atendiendo a la gravedad de la falta, la AFAC podrá suspender cualquier licencia, certificado o registro otorgado a un propietario u operador de una aeronave no tripulada.
Via: entrepreneur.com
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- Etiquetas: drone, ley, méxico, news, normatividad, noticias, tecnología, vuelo
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