Nueva normativa de operación para los drones en México
Publicado por Alberto Sanchez en
La Secretaria de Comunicaciones y Transporte a través de la Agencia Federal de Aviación Civil será la autoridad que se encargará de la aplicación de los estándares necesarios para el buen funcionamiento de los dispositivos aéreos.
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La NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107) entrará en vigor a partir del 13 de enero de 2020. La misma establece cuáles son los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), mejor conocido como drones, en el espacio aéreo mexicano.
Esta norma, publicada por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT) clasifica a los RPAS en tres diferentes categorías con base en su peso máximo de despegue, los cuales son:
- Micro, con un peso igual o menor de 2 Kg.
- Pequeño, mayor a 2 Kg y hasta 25 Kg.
- Grande, con un peso mayor a 25 Kg.
Cualquiera que sea la clasificación de los RPAS podrán ser operados para uso: recreativo, privado no comercial, y comercial.
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Los operadores deben cumplir con distintos requisitos dependiendo de la clasificación y el uso del RPAS. En términos generales, todos los RPAS deben estar inscritos ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), de reciente creación, y aquellos que sean utilizados con fines privado no comerciales y comerciales, deberán tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.
La NOM establece que todos los RPAS de uso recreativo deberán ser operados a línea de vista (conocido como VLOS); y únicamente los RPAS para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (conocido como BVLOS) o realizar vuelos nocturnos, operaciones que están sujetas a la obtención de una autorización por única ocasión de la AFAC.
E igual manera esta ley restringe la operación de RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por extranjeros en México, salvo que exista un acuerdo bilateral entre la AFAC, SCT y la autoridad de aviación civil del estado de registro o matrícula. Como excepción, no será aplicable esta obligación para los RPAS utilizados para investigación científica. Asimismo, la NOM-107 establece ciertos requisitos para los fabricantes y armadores, y para quienes pretendan importar y comercializar RPAS en México.
¿Qué pasa si no cumples con la norma?
De acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley de Aviación Civil (LAC) en junio de 2018, los propietarios y los poseedores de aeronaves no tripuladas podrán ser sancionados por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en dicha ley o en cualquier otra disposición aplicable. Las sanciones podrán ser multas y, atendiendo a la gravedad de la falta, la AFAC podrá suspender cualquier licencia, certificado o registro otorgado a un propietario u operador de una aeronave no tripulada.
Via: entrepreneur.com
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- Etiquetas: drone, ley, méxico, news, normatividad, noticias, tecnología, vuelo
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